DeCA gratis: el documento electrónico de control administrativo, obligatorio el 5 de octubre —y la herramienta gratuita de PASTOR para que ningún transportista se quede atrás
El 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo del transporte público de mercancías por carretera deja de valer en papel: desde esa fecha debe ser necesariamente digital, según la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. Se llama DeCA: documento electrónico de control administrativo. Para las empresas grandes, con sus ERP y sus departamentos de informática, es un trámite más. Para el autónomo con un camión, y para la empresa familiar donde los papeles los lleva quien siempre los ha llevado —a mano, en carpeta, como se ha hecho toda la vida—, es otra cosa: hay que generar el documento desde un sistema informático antes de que arranque el camión, y ya no basta con el talonario.
Nosotros también somos una empresa familiar de transporte. Por eso, en lugar de mirar hacia otro lado, hemos hecho algo al respecto: DeCA gratis, una herramienta gratuita —gratuita de verdad, sin suscripción, sin tarjeta, sin letra pequeña— para que cualquier transportista genere su DeCA en unos minutos antes de salir. Está en deca.transportespastor.es, y este artículo cuenta qué cambia el 5 de octubre, a quién afecta, qué datos exige la norma y cómo funciona.
Qué cambia el 5 de octubre de 2026
El documento de control administrativo no es nuevo: es el documento que debe acompañar cada envío de transporte público de mercancías —quién contrata, quién transporta, qué mercancía, de dónde a dónde, con qué vehículo—, regulado desde 2013 por la Orden FOM/2861/2012. Lo que cambia es el soporte.
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible (BOE de 4 de diciembre de 2025) establece en su disposición transitoria octava que ese documento «deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor» de la ley. Esos diez meses se cumplen el 5 de octubre de 2026. La misma disposición hace lo propio con la hoja de ruta del transporte público de viajeros (Orden FOM/1230/2013).
Las características técnicas no las fija la ley, sino el artículo 222 del ROTT (RD 1211/1990) y, en su desarrollo, la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE de 12 de junio de 2026), que sustituye a la anterior Resolución de 22 de mayo de 2023. Ahí está lo que de verdad hay que cumplir: PDF nativo, código QR, URL de descarga, plazos de conservación.
En pocas palabras: el mismo documento de siempre, con los mismos datos de siempre, pero generado desde una aplicación informática antes de que empiece el servicio, almacenado en un repositorio y descargable por el agente que pare el camión. Quien siga rellenando el talonario después de esa fecha estará circulando sin el documento de control en el formato que la norma exige, con el riesgo de sanción que eso supone conforme a la LOTT.
El 5 de octubre el papel deja de valer. Hemos hecho una herramienta gratuita para que eso no deje fuera a nadie: ni al autónomo con un camión, ni a la empresa familiar que lleva tres generaciones en la carretera.
A quién afecta exactamente (y a quién no)
Antes de nada, conviene acotar, porque aquí hay mucha confusión y el ámbito es más estrecho de lo que se está contando:
- Sí se aplica al transporte público interior de mercancías por carretera: el que tiene origen y destino dentro del territorio español (
art. 65 LOTT). Incluidas las operaciones de cabotaje. - No se aplica a los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español: ahí se emplean los documentos de control previstos en los convenios suscritos por España, es decir, el CMR. Y ojo: el eCMR no es obligatorio el 5 de octubre. Lo que es obligatorio es el DeCA, y solo en interior.
- No se aplica al transporte privado complementario (el que hace una empresa para su propia actividad). Eso sí, debe llevarse a bordo documentación que acredite lo previsto en el
art. 102.2 LOTT: que la mercancía es de la empresa o parte de su actividad, y que vehículo y conductor están integrados en su organización. - Están exentos por el
art. 2 de la Orden FOM/2861/2012: el transporte que no necesita título habilitante, las mudanzas, el traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales, y la paquetería y servicios similares. - Si el envío ya se documenta en una carta de porte u otra documentación válida que contenga todos los datos del
art. 6, esa carta de porte sirve como documento de control. No hay que emitir dos documentos.
Y una precisión que suele pasarse por alto: el obligado no es solo el transportista. Según el art. 4 de la Orden FOM/2861/2012, están obligados a formalizar el documento el transportista efectivo (el titular de la autorización al amparo de la cual se hace el transporte) y el cargador contractual (quien contrata directamente con él: el cargador efectivo, otro transportista, una cooperativa, una agencia, un transitario, un operador logístico…). Los dos responden de que el documento exista y de que vaya a bordo (art. 7). Si subcontratas, en ese servicio tú eres el cargador contractual.
A quién le pilla peor —y por qué lo entendemos
Seamos francos sobre quién carga con el peso de este cambio. No las grandes flotas: sus programas de gestión ya generan el documento solos. Lo cargan el autónomo que conduce, factura, cobra y hace los papeles él mismo; la empresa familiar donde la administración la lleva el fundador, o su mujer, o el hijo entre descarga y descarga; el transportista de sesenta años que hace su oficio mejor que nadie y al que ahora se le pide, de un día para otro, que «digitalice».
Las opciones que el mercado le ofrece a esa gente no son buenas: pagar una suscripción mensual a un software que usará diez minutos al día, encargar un desarrollo que cuesta más que un juego de ruedas o pelearse con hojas de cálculo y correos hasta montar algo que quizá no cumpla los requisitos de la Resolución de 5 de junio. Ninguna es razonable para quien mueve uno o tres camiones. Y la consecuencia previsible —que muchos sigan en papel y asuman el riesgo— tampoco lo es.
Nosotros conocemos ese mundo porque venimos de él: más de sesenta años de tradición familiar en el transporte, que empezó con un tractor y un remolque. La digitalización que nos sirvió a nosotros la tuvimos que construir; la parte que puede servir a cualquier compañero de profesión decidimos regalarla.
Qué datos exige la norma
Esta es la parte que conviene tener clara antes de mirar ninguna herramienta. El contenido mínimo del documento de control está en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 (en su redacción vigente):
| Dato | Detalle |
|---|---|
| a) Cargador contractual | Nombre o denominación social, NIF y domicilio |
| b) Transportista efectivo | Nombre o denominación social y NIF |
| c) Origen y destino | Lugar de origen y destino del envío |
| d) Mercancía | Naturaleza y peso (u otra magnitud si el peso exacto es de difícil determinación) |
| e) Autorización especial de circulación | Identificación de la ACC cuando el vehículo circule al amparo de una |
| f) Fecha | Fecha de realización del transporte del envío |
| g) Matrícula | Del vehículo; en conjunto articulado, tractora y semirremolque o remolque. Si hay cambio de vehículo iniciado el transporte, debe hacerse constar |
| h) Observaciones | Reservas o indicaciones que pidan las partes |
Tres avisos prácticos, porque son los fallos que veremos en carretera:
- La matrícula es obligatoria —las dos, en conjunto articulado. Un DeCA sin matrícula es un DeCA incompleto.
- La ACC es obligatoria si circulas con autorización complementaria de circulación. Esto afecta de lleno a quien hace transporte especial: el número de la ACC va en el documento.
- El conductor no figura entre los datos exigidos por el
art. 6—pero sí tiene que recibir una copia del DeCA antes de arrancar (apartado séptimode la Resolución de 5 de junio de 2026). Incluirlo es buena práctica; omitirlo no invalida el documento.
Y el reparto de responsabilidad (art. 7): el cargador contractual responde de la exactitud de los apartados a), b), c) y d); el transportista efectivo, de los apartados e), f) y g).
Qué exige la norma al documento electrónico
Aquí es donde muchos «documentos digitales» improvisados no van a cumplir. La Resolución de 5 de junio de 2026 es concreta:
- Formato PDF, tamaño no superior a 5 MB, con fecha y hora de creación y de modificación como metadatos del propio PDF.
- Generación nativa digital: transformando datos estructurados en texto legible. No vale escanear un documento en papel ni usar una imagen digitalizada.
- Código QR incrustado en el propio PDF, con la dirección web única del documento.
- URL única y específica por documento: HTTPS con TLS 1.2 o superior, que produzca descarga directa del PDF. No vale una URL que lleve a una página con credenciales, autenticación o botón de descarga. Puede incluir tokens o tener caducidad, siempre que no expire antes de terminar el servicio; a partir de siete días naturales tras finalizar el servicio se puede desactivar la descarga.
- Generado antes del inicio efectivo del servicio, con registro de fecha y hora.
- Repositorio propio: el dominio puede ser cualquiera y —novedad de 2026— ya no hace falta comunicarlo previamente a la Administración.
- Conservación mínima de un año por cargador contractual y transportista efectivo. Pueden tener repositorios distintos; si lo generó uno, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año.
- Copia al conductor antes de arrancar: en el móvil o impresa, siempre con el QR. En un control, el conductor presenta el DeCA con el QR o, en su defecto, solo el QR.
- Modificaciones en ruta: o se modifica el PDF existente añadiendo los datos nuevos y el motivo, marcando los antiguos como no válidos (misma URL y mismo QR), o se genera un PDF nuevo con URL y QR nuevos, conservando el original. Las anotaciones a mano en una copia impresa no cuentan.
- Firma no obligatoria. Si el documento se usa además con finalidad contractual y se firma, debe ser como mínimo firma electrónica avanzada (AdES) del Reglamento eIDAS.
- Agrupación: se pueden juntar varios envíos en un mismo DeCA si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos, siempre que se identifiquen claramente origen/destino y naturaleza/peso de cada envío.
DeCA, carta de porte y CMR no son lo mismo
Tres documentos que se confunden constantemente:
- El DeCA es administrativo: existe para que la Inspección y los agentes de vigilancia sepan quién contrata, quién transporta y qué se mueve. Es el que pasa a ser obligatoriamente digital el 5 de octubre.
- La carta de porte (
Ley 15/2009) es contractual y probatoria, entre las partes. Suartículo 10 bis—introducido por elRDL 14/2022— obliga a emitirla en los contratos celebrados con el porteador efectivo cuando el precio del transporte supere los 150 € y se trate de transportes en los que sea exigible el documento de control. Es decir: si subcontratas, probablemente necesites las dos cosas —aunque un mismo documento puede servir para ambas si contiene todos los datos delart. 6. - El CMR es el documento del transporte internacional por carretera. El eCMR sigue siendo voluntario.
Qué es DeCA gratis —y qué hace exactamente
DeCA gratis es una herramienta web de PASTOR para generar el DeCA. Funciona así:
- Entras en deca.transportespastor.es desde el ordenador o el móvil. Sin darte de alta, sin contraseñas, sin tarjeta.
- Rellenas los datos del servicio, paso a paso, en un formulario guiado: cargador contractual (con NIF y domicilio), transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso de la mercancía, fecha, matrículas de tractora y semirremolque, y número de ACC si el servicio circula con autorización especial. Los campos obligatorios cubren todos los del
artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012—la herramienta te avisa si falta alguno, para que el documento salga completo a la primera. Se piden un par de datos aunque la norma no los exija, y se indica cuáles: la hora, para ordenar el servicio, y los datos del conductor, para poder mandarle su copia. - Antes de enviar, revisas las tres direcciones de correo —una dirección mal escrita expone los datos de un tercero— y confirmas.
- El DeCA sale solo: se genera un PDF nativo con código QR incrustado y URL de descarga directa, conforme a la Resolución de 5 de junio de 2026, y se envía por correo a los tres que lo necesitan —al cargador contractual, al transportista efectivo y al conductor, cada uno a su dirección. El transportista recibe además un enlace de edición.
Unos minutos por servicio, y el documento queda emitido antes de arrancar, distribuido y guardado. Eso es todo: no hay versión «premium», no hay límite de documentos, no hay funciones bloqueadas. La herramienta está pensada para el pequeño transportista y también habla su idioma operativo: si el servicio es un contenedor del puerto, tiene sus campos de contenedor, precinto y PIN, que viajan en el apartado de observaciones; si es carga general, se dejan en blanco y listo.
### Si hay que corregir algo en ruta
Esto es lo que más problemas va a dar en octubre, así que lo hemos resuelto por el camino que marca el apartado quinto de la Resolución: modificamos el mismo PDF, no generamos uno nuevo. En la práctica:
- Entras por el enlace de edición y el motivo del cambio es obligatorio: sin motivo, no se guarda.
- Los datos antiguos no se borran: quedan en el documento marcados como
NO VÁLIDO, junto al dato nuevo, con su número de versión, fecha, hora y motivo, en un bloque «Modificaciones en ruta» al pie del PDF. - La URL no cambia y el QR anterior sigue siendo válido. El conductor no tiene que hacer nada: el QR que ya lleva en el móvil o impreso apunta al documento actualizado.
- Las tres partes reciben otro correo con el cambio señalado.
Es el caso típico de cambio de vehículo iniciado el transporte, que el art. 6.g) obliga a hacer constar: cambias las matrículas, pones el motivo, y el documento queda trazado.
### Lo que la herramienta no hace
Conviene decirlo igual de claro: no emite CMR para transporte internacional; no firma electrónicamente con firma avanzada (la norma no la exige para el DeCA, pero si necesitas el documento con valor contractual firmado, esto no te sirve); no agrupa varios envíos en un mismo DeCA —eso lo permite la Resolución, pero no está en esta primera versión—; no detecta por sí sola si tu servicio es internacional, solo te avisa; y no sustituye a tu asesoría. Emite el DeCA del transporte interior, que es lo que la mayoría necesita el 5 de octubre.
Por qué es gratis —y dónde está la trampa
No la hay, y preferimos decirlo nosotros antes de que lo preguntes tú. DeCA gratis es una herramienta de imagen y de oficio: PASTOR es una empresa de transporte especial del Puerto de Barcelona, no una empresa de software, y no vamos a vivir de venderte un programa. La hicimos porque la necesitábamos, y la abrimos porque el 5 de octubre llega para todos —y porque un sector donde el pequeño se queda atrás es un sector peor para todo el mundo, nosotros incluidos.
Lo único que ganamos es lo que ves: que conozcas a PASTOR. Si algún día tienes entre manos una carga que no cabe en un camión normal —una máquina, un contenedor fuera de gálibo, un transporte especial con su ACC—, ya sabrás cómo nos llamamos. Mientras tanto, la herramienta es tuya, hoy y después del 5 de octubre.
Cómo empezar hoy
No esperes a octubre: el DeCA ya es válido ahora, y acostumbrarse con tiempo es la diferencia entre un cambio y un susto. Entra en deca.transportespastor.es, genera el DeCA de tu próximo servicio, comprueba que los correos llegan donde tienen que llegar y prueba a escanear el QR con el móvil: si el PDF se descarga directamente, sin pedirte nada, es lo que verá el agente que te pare. Con dos o tres servicios, el formulario lo rellenas de memoria.
En los próximos días publicaremos la guía paso a paso —campo a campo, con capturas— para quien prefiera tenerlo todo por escrito o quiera dejársela impresa al de la oficina. (Enlace aquí cuando esté publicada.)
Preguntas frecuentes
¿El DeCA es obligatorio? ¿Desde cuándo?
¿Se aplica al transporte internacional? ¿Tengo que llevar eCMR?
Hago transporte privado complementario. ¿Me afecta?
¿Quién está obligado: yo o mi cliente?
¿DeCA gratis es gratis de verdad? ¿Dónde está la trampa?
¿Sirve si soy autónomo con un solo camión?
¿Qué datos necesito tener a mano?
¿Puedo llevarlo impreso en papel?
Cambia el vehículo o un dato a mitad de servicio. ¿Qué hago?
¿Y si me equivoco al rellenarlo?
¿Cuánto tiempo tengo que guardarlo?
¿Qué pasa si sigo usando el talonario de papel después del 5 de octubre?
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