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· Análisis regulatorio · 11 min de lectura

Diferencia entre ACC y SCT en transporte especial

Hasta el 1 de mayo de 2024, mover un transformador de 180 t desde el Puerto de Barcelona hacia Zaragoza exigía una sola autorización: la Autorización Complementaria de Circulación (ACC) emitida por la Dirección General de Tráfico. Ese mismo convoy hoy requiere dos. Una del Servei Català de Trànsit (SCT) para el tramo dentro de Cataluña. Otra de la DGT para el resto del recorrido. La diferencia ACC SCT no es administrativa: es competencial. Cambió quién manda en cada metro de carretera.

La reforma del 1 de mayo de 2024

La autoridad sobre tráfico y seguridad vial es competencia transferida a Cataluña desde hace décadas. La pieza que faltaba era la autorización especial de circulación: durante años la DGT siguió tramitándola incluso para itinerarios catalanes. El 1 de mayo de 2024 esa práctica terminó.

Desde esa fecha, las ACC concedidas por la DGT cuyo itinerario discurra parcial o totalmente por Cataluña no son válidas en la red viaria catalana en el régimen general. La regla operativa para una solicitud nueva: cualquier convoy que vaya a circular por carretera catalana necesita autorización del SCT, salvo el supuesto residual contemplado en la propia normativa DGT para autorizaciones genéricas o específicas con tramo parcial fuera de Cataluña, que detallaremos más abajo.

Las autorizaciones DGT concedidas antes del 1 de mayo de 2024 siguen siendo válidas hasta su fecha de expiración, únicamente para el itinerario, conjunto y carga originalmente autorizados. Cualquier operación nueva —aunque sea con el mismo vehículo en régimen de transporte especial (VERTE)— se solicita ya al SCT. Para solicitudes nuevas, la frontera competencial es absoluta.

La reforma incluyó otro hito posterior, ya en plena vigencia del régimen dual: tras la entrada en vigor de la Orden PJC/780/2025, desde el 23 de octubre de 2025 los conjuntos euromodulares de hasta 72 t de masa total y 32 m de longitud —los llamados megacamiones— ya no necesitan autorización previa para circular, aunque deben sujetarse a las condiciones técnicas de la DGT y, en territorio catalán, a los itinerarios idóneos delimitados por el SCT.

Qué cubre cada autorización: ACC y SCT comparadas

Una ACC es el documento administrativo que permite a un vehículo o conjunto superar los valores máximos de masa y dimensiones del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, anexo IX). Tanto la de la DGT como la del SCT son ACC. Lo que cambia es la autoridad emisora y el territorio cubierto.

Antes de entrar en categorías, conviene fijar dos términos que recorren toda la regulación:

La distinción no es académica: determina la masa máxima autorizable y el número de cargas unitarias que admite cada modalidad de ACC.

Categorías: genérica, específica, excepcional

Las tres categorías son comunes a la ACC de la DGT y a la autorización del SCT. Los umbrales se fijan sobre el conjunto en orden de marcha (tractor + plataforma + carga):

Categoría Dimensiones max (L × A × H) Masa max Cargas unitarias
Genérica 20,55 × 3,00 × 4,50 m 45 t hasta 5 indivisibles distintas o 1 asimilada
Específica 40,00 × 5,00 × 4,70 m 110 t 1 carga unitaria
Excepcional supera la específica sin techo codificado 1 carga unitaria

La genérica autoriza un parque de vehículos sin itinerario fijo. La específica vincula autorización a itinerario concreto. La excepcional cubre el resto: 250 t de transformador, 6 m de anchura, voladizos largos. Todo lo que el RGV no contempla. El techo de la excepcional no está codificado: lo fija caso a caso el estudio de viabilidad visado y el informe de los titulares de la vía.

Para cargas asimiladas a indivisibles por longitud (palos, vigas, troncos), la masa máxima autorizable se mantiene en 44 t —techo del anexo IX del RGV para conjuntos articulados o trenes de carretera de 5 ejes o más—. La longitud total del conjunto debe superar los 18 m: por debajo de ese umbral, el SCT no tramita autorización por la vía de carga asimilada por longitud.

Estudio de viabilidad visado: cuándo es obligatorio

Para conjuntos del Grupo 1 (vehículos de transporte especial y sus conjuntos), la solicitud requiere un estudio de viabilidad y medidas de seguridad vial firmado por técnico competente colegiado. Cuatro situaciones lo activan, cualquiera por separado:

  1. Conjunto formado por elementos singulares (carga asimilada a indivisible).
  2. Masa máxima del conjunto en orden de marcha superior a 300 t.
  3. Operación con auto-escolta (sin vehículo piloto externo).
  4. Voladizo de carga superior a 3 m.

El estudio incluye justificación de la simultaneidad de elementos, croquis del conjunto en orden de marcha con dimensiones y masa por eje, ubicación del centro de gravedad, condiciones de estiba, sujeciones y apoyos. Sin él, la solicitud no se admite a trámite. Asociar el estudio únicamente al umbral de 300 t es uno de los errores más frecuentes de cargadores no especializados.

Las excepciones a carga indivisible —mercancías que sí pueden fraccionarse pero se transportan agrupadas en un mismo conjunto cuya masa total no supera 100 t— siguen un régimen administrativo más ligero, sin necesidad de estudio visado por esta vía.

Diferencias operativas entre la ACC de la DGT y la autorización del SCT

La ACC de la DGT cubre la red estatal fuera de Cataluña, País Vasco y Navarra (con excepción de la AP-68 en Navarra, que sí gestiona la DGT). La autorización del SCT cubre cualquier circulación que toque carreteras catalanas. Ambas comparten estructura, categorías, umbrales de estudio visado y formato de croquis.

Lo que cambia entre una y otra:

Mapa esquemático de la Península Ibérica con las jurisdicciones de tráfico para autorizaciones de transporte especial tras la reforma del 1 de mayo de 2024. Cataluña en bone (SCT — Servei Català de Trànsit), País Vasco y Navarra en bone-warm (Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y Servicio de Tráfico del Gobierno de Navarra), corredor AP-68 en amber atravesando País Vasco y Navarra como excepción competencial de la DGT, resto del Estado en navy (DGT). Anclaje de origen en Port de Barcelona (41°22'N · 02°11'E).
Mapa de autoridades competentes tras la reforma del 1 de mayo de 2024. Cataluña como única jurisdicción del SCT. País Vasco y Navarra con autoridades autonómicas propias. La AP-68 atraviesa territorio vasco y navarro pero permanece bajo competencia de la DGT — única excepción al principio territorial. Port BCN señalado como origen de la mayoría de convoys interautonómicos hacia Aragón, Comunidad Valenciana, Francia y resto de la red estatal.

Casos prácticos: cuándo necesitas ACC, SCT, o ambas

La regla operativa cabe en una línea: tantas autorizaciones como autoridades de tráfico cuyo territorio pise el convoy. La autoridad que autoriza la circulación no siempre coincide con el cuerpo que escolta —ese punto se trata más abajo.

Origen Destino Tramos relevantes Permisos requeridos
Puerto de BarcelonaTarragonaÍntegro CataluñaSCT
Puerto de BarcelonaZaragozaCataluña + AragónSCT + DGT
BilbaoMadridPaís Vasco + restoDirección Tráfico GV + DGT
PamplonaMadrid (vía AP-68)AP-68 + restoDGT (única)
PamplonaMadrid (sin AP-68)Navarra + restoServicio Tráfico Navarra + DGT
ValenciaSevillaSin autonomías con tráfico transferidoDGT (única)
TarragonaLyon (FR)Cataluña + FranciaSCT + autorización francesa

Cuando el itinerario cruza dos autoridades, la solicitud se presenta a cada una por separado. Cada autoridad evalúa el tramo bajo su jurisdicción —tipo de carretera, gálibos de puentes, cruces críticos, restricciones horarias— y emite resolución independiente. El convoy no puede iniciar el viaje hasta tener todas las resoluciones favorables.

Plazos: norma vs. realidad

El plazo legal máximo de tramitación es 3 meses desde la presentación de la solicitud, descontando los tiempos de informe de los titulares de la vía y los plazos para subsanar la solicitud. Esto es lo que dice la norma.

En la práctica:

Los costes se descomponen en tasas administrativas y, si se delega, gestión externa. Tasa DGT: 30-80 € según categoría. SCT: 280-450 € por jornada autorizada. Operación interautonómica: tasas a ambas autoridades, dos gestiones.

Una recomendación operativa para itinerarios interautonómicos: aunque la norma no exige una secuencia, en la práctica conviene resolver primero la ACC de la DGT para los tramos no catalanes y, con esa resolución en mano, presentar la solicitud al SCT para el tramo catalán. La razón es práctica: la viabilidad final del itinerario suele depender de los tramos de la DGT, y el SCT puede ajustar su autorización a la ventana temporal real del convoy. La presentación simultánea es legalmente posible, pero más expuesta a desajustes entre resoluciones.

Errores que paran un convoy

Sin SCT, el convoy está en infracción desde el primer metro catalán.

Confiar en una ACC de la DGT vigente para iniciar una operación nueva en Cataluña. Las ACC concedidas por la DGT antes del 1 de mayo de 2024 siguen vigentes para el itinerario, conjunto y carga originalmente autorizados, hasta la expiración del documento. No habilitan operaciones nuevas. Una autorización específica concedida en febrero de 2024 sirve para la operación que motivó la solicitud, no para nuevas cargas o nuevas rutas con el mismo vehículo.

Dar por hecho que la DGT cubre todo el Estado. Cataluña, País Vasco y Navarra (salvo AP-68) tienen autoridad propia. La novedad de mayo de 2024 es Cataluña. Las otras dos llevaban décadas con competencia transferida.

Confundir autoridad que autoriza con cuerpo que escolta. SCT autoriza, Mossos escoltan. DGT autoriza, Guardia Civil escolta. Dirección de Tráfico GV autoriza, Ertzaintza escolta. Servicio de Tráfico Navarra autoriza, Policía Foral escolta. Son funciones distintas con procedimientos distintos.

Tomar el límite de 44 t por techo absoluto. El régimen ordinario del RGV es 40 t; los 44 t aplican a conjuntos articulados o trenes de carretera de 5 ejes o más, y son el techo para cargas asimiladas a indivisibles por longitud. Para cargas indivisibles propiamente dichas (un transformador, una sección de puente), la masa autorizable supera con holgura ese umbral: la específica llega a 110 t y la excepcional no tiene techo codificado, sujeta a estudio visado.

Olvidar las cuatro condiciones del estudio visado. El error frecuente es asociar el estudio únicamente al umbral de 300 t. Basta con un voladizo de carga superior a 3 m, una operación auto-escoltada o un conjunto de elementos singulares para que sea obligatorio. Una sola condición dispara la exigencia.

Quién autoriza, quién escolta

La autorización es el documento. La operación física necesita más.

El Reglamento General de Circulación (anexo III) distingue dos niveles de acompañamiento, cada uno con su umbral codificado:

El cuerpo escolta cambia con el territorio:

Cuando un convoy cruza Cataluña y entra en el resto del Estado, el cambio de escolta sucede en la frontera autonómica: Mossos hasta el límite, Guardia Civil después. La planificación entre ambos cuerpos se hace con ambas autoridades antes de la salida.

Cómo lo coordinamos en Pastor

Cuarenta años en el Puerto de Barcelona — 41°22'N · 02°11'E — dejan algo medible: cero convoys parados en frontera autonómica desde la reforma. La coordinación dual SCT + DGT es procedimiento estándar para cualquier operación que cruce hacia Aragón, Comunidad Valenciana o Francia.

Para cada operación interautonómica preparamos: estudio técnico del conjunto, croquis con masas por eje, viabilidad de itinerario contrastada con titulares de vía, solicitud SCT, solicitud DGT, comunicaciones previas a agentes de la autoridad, coordinación de escolta con Mossos, Guardia Civil, Ertzaintza o Policía Foral según el tramo. Un solo punto de contacto para el cargador. Dos —o más— resoluciones administrativas en paralelo.

Cuando llega el momento de salir, el convoy lleva la documentación completa: ACC de la DGT para los tramos no catalanes, autorización SCT para el tramo catalán, croquis sellado, comunicación previa registrada, escoltas confirmadas. La frontera no detiene a nadie.

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